Preguntas frecuentes sobre la negociación colectiva en el sector público

 
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Glosario de términos

+ Negociación colectiva

Proceso mediante el cual el empleador negocia de buena fe con los trabajadores a través de su sindicato.

+ Acuerdo de negociación colectiva (CBA)

Contrato negociado y vinculante entre un empleador y los trabajadores a través de su sindicato.

+ Unidad de negociación

Un grupo de trabajadores con condiciones relevantes similares, de manera que puedan unirse a los efectos de la negociación colectiva. El proyecto de ley da la determinación de estas unidades a los trabajadores, a menos que el empleador pueda convencer a un árbitro neutral de lo contrario. Los ejemplos de unidades incluyen, pero no se limitan en absoluto a:

  • Enfermeras en un sistema hospitalario
  • Enfermeras en una ubicación física en particular
  • Proveedores de atención médica directa en una ubicación física
  • Trabajadores de administración de instalaciones en todo el sistema escolar
  • Todo el personal en un campus
  • Todo el personal en todo el sistema escolar
  • Trabajadores graduados en un sistema escolar
  • Todos los trabajadores instructivos (pregrado, posgrado, posdoctorado, facultad) en una universidad en un campus
  • ¡Y mucho más!

Los trabajadores pueden formar parte del mismo sindicato y formar parte de diferentes unidades de negociación. Por ejemplo, los trabajadores graduados y los trabajadores de comidas pueden pertenecer a United Campus Workers Colorado pero tener distintos acuerdos de negociación colectiva que les otorgan los derechos, privilegios y compensación que son importantes para sus situaciones particulares.

Preguntas frecuentes

+ ¿Qué significa esto para mí como trabajador?

Actualmente, nuestros jefes no tienen la obligación legal de reconocer o negociar con nuestros sindicatos. Tampoco hay nada que les impida reconocer a nuestros sindicatos; si se preocupan por la democracia en el lugar de trabajo, el bienestar de los trabajadores y la misión de sus lugares de trabajo, apoyarían la sindicalización independientemente de la ley.

Si este proyecto de ley fuera aprobado, requeriría que todos los empleadores del sector público negociarán colectivamente de buena fe con nuestros sindicatos, una vez que cada sindicato demuestre que cuenta con el 50% + 1 de apoyo del grupo relevante de trabajadores que quieren negociar colectivamente ("unidad de negociación").

+ ¿Cuáles son nuestros derechos ahora y cómo cambiarán?

Actualmente: No se puede despedirte ni tomar represalias contra ti por los derechos protegidos de la primera enmienda, que incluye el derecho a asociarse libremente con nuestros colegas como sindicato. Sin embargo, nuestros jefes pueden despedirnos sin dar ninguna razón. Es importante destacar que también pueden hacer muchas otras cosas para evitar que los trabajadores se unan o se involucren en su sindicato; no necesitan ser "neutrales" sobre los sindicatos.

Cambios que conlleva la aprobación de la ley: Tras la aprobación de esta ley, habrá más restricciones sobre lo que pueden hacer los jefes. Según este proyecto de ley, sería contra la ley que nuestros empleadores:

  • Discriminen, coaccionen, intimiden, interfieran o impongan represalias contra cualquier empleado público por discutir la sindicalización de empleados públicos o cuestiones laborales;
  • Amenazar con hacer algo de lo anterior:
  • Disuadir o desanimar a los empleados públicos de convertirse o continuar como miembros de su sindicato;
  • Utilizar fondos o recursos públicos para oponerse a un sindicato existente o potencial;

Cambios con CBA (acuerdo de negociación colectiva): Si bien los detalles de un CBA variarán dependiendo de lo que negocien los trabajadores y el empleador, esta ley requeriría que todos los CBA incluyeran una disposición para prohibir la acción disciplinaria a menos que hubiera una causa justa, con la carga de la prueba en el empleador.

+ ¿Tendremos inmediatamente un contrato sindical cuando se apruebe el proyecto de ley?

No. Esto significa que podremos traer a nuestro empleador a la mesa para forzar un contrato, una vez que podamos alcanzar el 50% + 1 de apoyo de la unidad de negociación correspondiente. Nada en este proyecto de ley elimina la importancia central de organizar nuestros esfuerzos; Sin embargo, sí muestra una manera clara de ejercer el poder que obtenemos de organizarnos al poder forzar un convenio colectivo de trabajo (CBA).

+ ¿Qué puede cubrir un contrato?

Todo lo que quieras y tengas el poder de ganar. A esto lo llamamos "amplio alcance de negociación" o "negociación por el bien común". Además de asuntos como remuneración y horas, los trabajadores pueden negociar lo que consideren importante. Los ejemplos incluyen, pero no se limitan en absoluto a:

  • Proporciones de personal en hospitales;
  • Tamaño de las clases en entornos educativos;
  • Más recursos y apoyo para estudiantes y / o pacientes;
  • Temas relacionados con el clima y el medio ambiente;
  • Terminar colaboraciones con ICE, cárceles privadas, etc.

+ ¿Es esta la Ley PRO?

No. Aunque apoyamos firmemente la Ley PRO, existen algunas diferencias muy importantes. La Ley PRO es legislación federal, mientras que este proyecto de ley de Negociación Colectiva del Sector Público es específico de Colorado. La Ley PRO está dirigida a los trabajadores del sector privado, mientras que nuestro proyecto de Ley de Colorado está dirigido a los trabajadores del sector público. Sin embargo, ambos son enormemente importantes mientras intentamos hacer crecer el poder de los sindicatos para que podamos mejorar las cosas para nuestros colegas, nuestros estudiantes, nuestros pacientes, nuestra comunidad y nuestro mundo.

+ ¿Qué dice el proyecto de ley sobre las huelgas?

El proyecto de ley guarda silencio sobre el derecho de huelga, lo que significa que conservamos el derecho.

¿Es bueno eso? ¿No son las huelgas perjudiciales para nuestros estudiantes y pacientes? ¿Por qué no debería tener miedo del derecho de huelga?

Si tiene que ocurrir una huelga, sucede porque los jefes han obligado a los trabajadores a estar en tan malas condiciones que nuestro bienestar y el bienestar del público al que servimos ya están en riesgo. Cuando los trabajadores por el bien público hacen huelga, lo hacemos para asegurarnos de que podemos servir mejor a nuestra misión.

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